Activos fiscales diferidos

Este tipo de activos, antes conocidos como activos ficticios debido a que a efectos de liquidación carecen de valor real, se han puesto de moda como consecuencia del aumento de “clientes de dudoso cobro”, “deterioros de inmovilizado” por posibles pérdidas o, también en el ámbito de la banca, por “bases imponibles negativas”.

Un activo fiscal diferido surge de la descoordinación existente entre la normativa contable y la fiscal, de modo que desde el punto de vista contable existe una pérdida imputable al presente ejercicio pero, desde el punto de fiscal, esta pérdida es catalogada como “no deducible”.

En el caso de la diferencia temporaria “clientes de dudoso cobro”, pueden ocurrir dos cosas: que finalmente este crédito sea satisfecho por el cliente, o que el impago sea definitivo.

En el primer caso, reconocimos una pérdida contable pero no fiscal, de modo que no pudimos minorar la base fiscal y pagamos más impuestos. En este caso, se considera que pagamos los impuestos “a cuenta” y, por tanto, ahora no hemos de abonarlos.

Si el cliente hace firme su intención de no saldar el compromiso contraído, tendremos que reconocer la pérdida fiscal correspondiente, pagando también menos impuestos ya que una parte la pagamos con anterioridad (cuando se contabilizó la pérdida).

En el caso de que haya “pérdidas fiscales” en un ejercicio económico, éstas podrán compensarse en un plazo de 18 años, con la limitación del 25% de los beneficios para aquellas empresas que facturen más de 60 millones de euros.

Como comentábamos al inicio, estos activos son ficticios porque si se produce la liquidación de la empresa antes de que se hagan efectivos, simplemente, se pierden. Esto también ocurre en el caso de las empresas con gran facturación, en las que es posible que no puedan compensarlos, ya que existen limitaciones. Esta última cuestión ha sido la que más polémica ha suscitado, ya que la banca ha venido reclamando que el Gobierno avale sus activos fiscales diferidos, de modo que si no llegan a compensarse se les hagan líquidos.

Auditoria ciudadana, ¿qué es y para qué sirve?

La auditoría consiste en la verificación de la contabilidad de una empresa por parte de un profesional independiente, con el objeto de comprobar si las cuentas anuales reflejan la situación real del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos en un determinado ejercicio.

Recientemente ha aflorado una nueva modalidad de auditoría, si bien es cierto que no termina de cuajar, con la intención de determinar si la deuda emitida por las administraciones públicas es o no legítima y, por tanto, si se debe pagar.

La Plataforma para la Auditoría Ciudadana de la Deuda (PACD), que es la impulsora de este nuevo instrumento, reconoce que el concepto “deuda ilegítima” carece de fundamento contable o jurídico, siendo un término exclusivamente político que hace referencia a dos tipos de pasivo:

  • Deuda derivada de medidas o mecanismos que han facilitado su desarrollo. La plataforma cita la incapacidad del BCE para financiar a los estados.
  • Decisiones políticas que no tienen un impacto directo en el bienestar de la ciudadanía, pero sí implican un coste para el erario público.

Estos son los dos tipos de deuda que la PACD y algunos grupos políticos, como Podemos, pretenden impagar alegando ilegitimidad. El Ayuntamiento de Madrid ya ha comenzado a estudiar detalladamente esta medida populista con la que discrepo por las siguientes razones.

Ciertamente la deuda es un instrumento necesario en determinadas circunstancias, pero nunca debería convertirse en un ejercicio permanente, sin embargo, los acreedores de esa deuda están exentos de la irresponsabilidad del deudor, a menos que se llegue a un acuerdo de liquidación concursal, en la que necesariamente tendrán que sentarse y posiblemente, asumir pérdidas o carencias en la amortización.

Por otro lado, con este mensaje se desanima y, por tanto, no se presenta la opción de invertir en deuda pública como una alternativa real de renta fija, con las implicaciones que ello tiene en el aumento de la prima de riesgo.

Creo que la auditoría ciudadana podría ser eficaz si cuantifica qué parte de la deuda se corresponde con políticas que no han generado rédito en términos de bienestar, aplicando un modelo financiero de valoración que incluya un horizonte temporal muy amplio, pero esto nunca podría ser vinculante, sino que debería ser un argumento más para que la ciudadanía sea consciente de la importancia de la austeridad y ahorro y la responsabilidad. Además, entiendo que la PACD debería ofrecer un tratamiento diferenciado en función del tipo de salida de recursos, diferenciando entre gasto corriente o adquisición de activo, por muy poco rentable que resulte éste.

Impuesto sobre el Patrimonio

El patrimonio neto es la riqueza residual de una persona, física o jurídica, es decir, la suma de sus activos (bienes o derechos) descontados los pasivos (obligaciones). En el primer caso (activos) se espera obtener un beneficio económico en el futuro mientras que, el segundo caso (pasivos), provocará una disminución de los recursos económicos disponibles. Ambas masas surgen de sucesos pasados (por lo cual ya se les aplicó un determinado régimen fiscal) sin embargo, el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre rescató un impuesto primitivo cuyo único objetivo era (y es) aumentar la recaudación: el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ciertamente, es un impuesto que genera importantes desajustes en el tejido productivo, ya que desincentiva el ahorro y, con él, la inversión. Asimismo, es un impuesto que grava año tras año, el mismo hecho imponible. Estos argumentos los mantiene el Gobierno Regional de Madrid devolviendo cada año a los contribuyentes más de 600 millones de euros, como consecuencia de la bonificación del 100% que mantiene. Esta bonificación ha provocado una importante competencia fiscal (y, por consiguiente, deslocalización de contribuyentes) entre las diferentes Comunidades Autónomas, ya que el sujeto pasivo pagará en función del lugar donde resida, con independencia de la ubicación de sus bienes.

Dicho esto, y aunque sea un impuesto “coyuntural”, hay fórmulas legales que permiten minorar la base imponible. Son las siguientes:

  • En primer lugar y, según establece la normativa, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden ser superiores al 60% de la base imponible de la Renta. En este sentido, es interesante diferir, siempre que se pueda, la imputación de rendimientos a la liquidación de IRPF.
  • Aportar bienes a una sociedad podría ser otra cuestión ventajosa desde el punto de vista fiscal, sin embargo, la sociedad no podrá estar inactiva, sino que tendrá que llevar a cabo una actividad económica que además, sea fuente principal de ingresos. En este sentido debemos prestar atención al Impuesto por Operaciones Societarias.
  • Donar parte del patrimonio a familiares. Esta podría ser otra opción, sin embargo, puede activar el impuesto de donaciones (que tampoco está bonificado en todas las comunidades) e, incluso, puede generar (si se dona a descendientes) imputaciones de renta que impidan a los padres aumentar su mínimo exento.
  • Deslocalización fiscal. El sujeto podría desplazarse a otra comunidad, por ejemplo Madrid, pero eso sí, tendrá que vivir en ella más de 183 días. Sólo así se considerará vivienda habitual.
  • Aportaciones a un plan de pensiones. Este vehículo de ahorro también nos permite eludir el pago de este impuesto. Si fallece el titular, los herederos no tributarán por el Impuesto de Sucesiones, sino que lo harán como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Por último, recordar que los bienes privativos se imputan directamente al 100%, mientras que el resto, si el contribuyente está casado en gananciales, van al 50%, siguiendo unas normas de valoración en función de la naturaleza del activo, por ejemplo, un bien rústico o urbano será valorado por el mayor valor de los siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Además, como se ha citado, tanto el dinero depositado en planes de pensiones como los bienes afectos a una actividad empresarial (que cumpla las condiciones indicadas), están exentos.

A continuación adjunto una tabla extraída de la Consejería de Hacienda andaluza.

Título: Tarifa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

tarifa IP

Fuente: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Según nuestro estudio: irracionales e impacientes

Los individuos toman decisiones, de mayor o menor relevancia, continuamente y bajo diferentes escenarios. Sin embargo, dichas decisiones no siempre se adoptan con racionalidad, es por ello que en 1957, Simon publicó un artículo en el que aportaba un matiz al concepto de racionalidad, indicando que ésta es limitada. Si llevamos esto al ámbito de la elección intertemporal, nos encontramos con que Thaler, en 1981, detectó una serie de anomalías, concretamente seis, observables a partir de las tasas de descuento que los sujetos aplican a magnitudes o a secuencias de estas.

El trabajo que hemos desarrollado versa sobre esta cuestión, concretamente analizamos una de las anomalía conocida como efecto signo. Este efecto se define como el tratamiento diferenciado en función del signo de la magnitud a descontar. Thaler, en este sentido, detectó mayores tasas de descuento para cuantías positivas que para cuantías negativas. Otros muchos autores respaldaron esta investigación. Sin embargo, el estudio que hemos llevado a cabo revela la existencia del efecto signo pero en sentido inverso, de modo que los sujetos decisores que se han sometido a nuestro estudio aplican mayores tasas de descuento a cantidades negativas, ponderando más las ganancias que las pérdidas, en línea con el trabajo de Takahashi, publicado en 2009. De este modo los resultados extraídos contradicen la extendida premisa financiera de aversión a las pérdidas y respaldan la falta de racionalidad en la toma de decisiones intertemporales en el ámbito monetario.

Esto es importante por la extensión de las conclusiones en diferentes disciplinas, no sólo en Finanzas y Economía. Asimismo, esto se estudia en el ámbito de salud y la psicología, entre otros.

Este trabajo estará disponible próximamente en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Almería.

Transferencias SEPA

Debido a la función que desempeño en el ámbito laboral acostumbro a ver comprobantes bancarios y, cada vez más, los usuarios hacen transferencias SEPA, que tienen algunas particularidades con respecto a las transferencias ordinarias, pero no son idénticas. Veamos.

En primer lugar, las siglas provienen de “Single European Payments Area”  que significa Zona Única de Pagos en Euros. En este sentido, dicha zona está orquestada por el Consejo de Pagos Europeo, la Comisión Europea, los Gobiernos y algunos Bancos Centrales, afectando así al conjunto de países miembros de la Unión Europea y a Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza, que a pesar de no ser miembros se han integrado a esta iniciativa.

Asimismo, en la zona SEPA los usuarios de la banca podrán hacer y recibir pagos en euros en igualdad de condiciones, es decir, con los mismos derechos y obligaciones. Por tanto, gracias a este mecanismo, se eliminan las barreras en el ámbito financiero, homogeneizándolo y haciéndolo más competitivo. Se establece una normativa común para realizar este tipo de transferencias y domiciliaciones facilitando las transacciones intracomunitarias.

Esta es una de las razones por las que actualmente las cuentas bancarias disponen del Internacional Bank Account Number, conocido como IBAN.

 

Dicho lo cual, podemos destacar lo siguiente:

  • Con una única cuenta podemos realizar operaciones en euros en la zona SEPA.
  • Los usuarios tendrán más seguridad cuando realicen operaciones internacionales.
  • Se moderniza el sistema y, por ende, los mecanismos de ejecución de pagos, eliminando barreras políticas.

 

Además, debemos tener en cuenta que se han producido diversos cambios como:

  • Transferencias: Éstas se realizarán en base a los códigos BIC e IBAN.
  • Órdenes de domiciliación: Un emisor de recibos necesitará autorización expresa para cargar un importe en la cuenta de un cliente, al igual que ocurre con las operaciones tradicionales. Sin embargo, la devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago SEPA, contando con un máximo de 13 meses para solicitar cualquier tipo de rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas; 8 semanas para devolver recibos autorizados cuando el importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente y, 10 días hábiles para que la entidad devuelva los cargos o rechace la devolución.
  • Tarjetas: Contarán con el chip EMV, de modo que se exige teclear el PIN para confirmar la compra. Así, las operaciones son más seguras, ya que es más fácil falsear la firma del titular de la cuenta que el código PIN.

 

Por tanto, la implantación de esta iniciativa aporta más seguridad a las operaciones, nacionales e internacionales, y garantiza que los usuarios operen en igualdad de condiciones en las países adheridos. También se facilitan y simplifican las operaciones entre países.

Devolución de la Renta

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el periodo de presentación de la renta, para proceder a la devolución de las liquidaciones negativas, es decir, de las que salen a devolver. No obstante, si aún no has recibido la devolución y presentaste la declaración vía telemática, probablemente haya algún tipo de incidencia que minore el importe devolver.

Esto se puede comprobar accediendo al estado de la devolución, en la página de la Agencia Tributaria, y verificando la posible incidencia que impida el ingreso de la cuantía correspondiente. Para llevar a cabo este trámite deberás acceder con el número de referencia de la citada liquidación de IRPF, y para verificar la incidencia necesitarás el certificado digital o con el PIN 24 horas

En caso de que no haya ningún tipo de incidencia y transcurra el plazo legal sin que recibas el importe que corresponde, la Agencia Tributaria le aplicaré intereses de demora sin que el contribuyente lo reclame.

Brasil: bono basura y perspectiva negativa

Resulta que ahora le toca a Brasil. El deterioro económico que empieza a experimentar unido al déficit público y a una inflación interanual cercana al 10%, han fomentado que S&P rebaje la calificación de la deuda al nivel de bono basura (BB+), augurando además, perspectivas negativas. El bono público a 5 años ha perdido un 6,4% desde que se inició este ejercicio económico y es posible que otras agencias de calificación se sumen a la decisión adoptada por S&P, ya que los escándalos de corrupción acaecidos y la caída de China, su principal importador de materias primas, afectan gravemente a los fundamentales brasileños.

Sin lugar a dudas, esto afecta a la economía española, principalmente a las dos grandes compañías más expuestas: Santander y Telefónica.

Santander ha emitido deuda con un nominal de 15.000 millones de euros, cuyos vencimientos se extienden hasta 2035. La cotización de su renta fija en el mercado secundario también acumula caídas en lo que va de año. Sin embargo, y aunque Brasil suponga una línea de negocio relevante para su cuenta de resultados, Santander es la entidad financiera más capitalizada del Ibex-35, es decir, la menos endeudada en términos relativos. Asimismo, se caracteriza por la alta diversificación de su activo. También ha adoptado medidas de “tipo político”, al remodelar la Junta Directiva de su filial brasileña. Su cotización se acerca a los 5 euros por acción.

Por otro lado está Telefónica, que obtuvo un 23% de sus ingresos (unos 5.700 millones de euros) en el país citado y también ha llevado a cabo emisiones de empréstitos. La cotización de su renta variable vuelve camino de los 11 euros.

Otras empresas con menor correlación, pero afectadas por el posible desplome del gigante sudamericano son Mapfre, Repsol, Indra e Iberdrola.

El gobierno brasileño debe afrontar este escenario con disciplina fiscal, transparencia en sus decisiones y facilitar una remodelación de su aparato productivo si China continua perdiendo fuelle.

China y Cataluña, una semana más

La ralentización de la economía China es ya una tendencia consolidada. Asimismo, en 2014 creció, según la Oficina Nacional de Estadística China, un 7,3%, esto es el crecimiento más débil desde 1990. Y además es una tendencia. En 2013 y 2012 creció un 7,7%, y en 2011 un 9,3%. Sin embargo, la Comisión Reguladora de Valores de China asegura que la economía se está estabilizando con la ayuda de las políticas monetarias expansivas que se han impulsado, y la notable reducción de deuda.

Por otro lado, según la agencia Bloomberg, la deuda pública española, está mostrando un incremento del coste debido a la inestabilidad catalana, es decir, que la cotización ya pondera el riesgo de fractura. La deuda catalana también tiene que ofrecer una rentabilidad mayor para atraer inversores.

Con este panorama seguimos una semana más inmersos en la incertidumbre nacional (de la mano de Cataluña), europea (con Grecia a la cabeza) y mundial (con el debilitamiento chino). Estos tres parámetros lastran la recuperación española, que tiene alta correlación con las tres economías citadas.

Creo que para afrontar con más intensidad la recuperación debemos homogeneizar más la administración española en varios campos. No podemos seguir con 20 impuestos de sucesiones diferentes porque esto también crea incertidumbre y reduce la inversión, principalmente en las comunidades confiscatorias, como la nuestra. Hay que trabajar, como se viene haciendo, con el objetivo de convertir a España en un sistema eficiente y transparente. Sólo así podremos compensar el desaguisado exógeno y convencer a los catalanes de que trabajando unidos, todos salimos beneficiados.

Análisis del mercado

China es la segunda economía y pesa en torno al 15% del PIB mundial, sin embargo, creo que lo ocurrido con la moneda y los mercados no van a afectar a España de forma significativa. Han iniciado una guerra de divisas, eso sí, aunque las posibilidades de que la FED no entre y suba tipos también es una opción racional. Es por ello que la bolsa está corrigiendo, se están recogiendo beneficios.

Afectará con más intensidad, a los mercados, el resultado de las elecciones griegas y españolas, que tendrán lugar en este 2015. Si estás en bolsa sería conveniente bajar exposición de cara a los comicios por lo que pueda pasar.

Con todo ello, creo que los beneficios por acción van a incrementarse progresivamente ya que el cambio de ciclo se ha producido. Las empresas tienen buenos fundamentales, sin embargo la cotización no los reconoce por el escenario chino y la alta incertidumbre.

El lunes pasado fue conocido como el “lunes negro” por todas las plazas del Viejo Continente. El Ibex está en el soporte de 10.200 puntos. Santander  y Repsol, con alta correlación con el índice, han bajado en torno al 2% con respecto al inicio del mes, pero sólo es una corrección.

En el mercado de deuda, el bono español mantiene la prima de riesgo en 130 puntos, con una rentabilidad para el inversor del 2%. Por otro lado, el petróleo corrige posiciones.

Con este panorama, creo que es interesante aprovechar la corrección y entrar en el mercado, sabiendo que las elecciones y las decisiones políticas son momentos volátiles y sería interesante bajar la exposición cuando se aproxime el momento.

Ahora las guerras son financieras

Ahora las guerras son financieras, se desarrollan en mercados e instituciones políticas y se llaman guerras de divisas. La devaluación del Yuan chino constituye, aparentemente, un intento de fortalecer la industria exportadora abaratando sus productos sin reformar el aparato estructural, es decir, China pretende hacer más competitivo al sector exportador en detrimento del importador. No obstante, es un objetivo aparente ya que las autoridades chinas, y algunos analistas, esgrimen otra intencionalidad: liberalizar la cotización de la moneda. Actualmente se fija un tipo de cambio diario a partir del cual, la moneda fluctúa  con una desviación del 2%. Ahora se tendrán en cuenta las negociaciones que se producen en el mercado de divisas.

Sin embargo, el momento en el que se ha producido (caída acelerada de las exportaciones) y las políticas fiscales expansivas que se están desarrollado de forma paralela, parecen indicar que se persigue fortalecer la competitividad por la vía engañosa, es decir, sin aumentar el valor añadido de la producción o mejorar la productividad. La utilidad que el consumo de productos chinos le reporta al usuario europeo o americano, será la misma, sin embargo, consumirá más debido al menor coste que tendrá dicho consumo.

Este tipo de competitividad basada en la modificación artificial, directa o indirecta, de la moneda funcional, se denomina guerra de divisas y transmite un mensaje falso al mercado, porque los sectores no se hacen más competitivos y además, se reduce el sueldo real de la población.

También existen riesgos reales de deflación, no sólo en china, como apuntan Albert Edwards, analista de Société Générale, y Daniel Lacalle.

 

Sin-título-17-300x187